| QUE ES LA ASAMBLEA |
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La Asamblea de Caldas según disposición Constitucional, es una Corporación Administrativa de elección popular que ejercerá el control político sobre los actos del Gobernador, Secretarios de Despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
En cada departamento habrá una corporación la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.
El período de los diputados será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.
OBJETIVO GENERAL
Estudiar y aprobar Proyectos de Ordenanza, orientados a cubrir las necesidades de la Comunidad Caldense, mediante políticas modernas de autogestión que apunten al desarrollo Integral de la ciudadanía, Proyectando resultados. |


