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COMISIONES ESPECIALES
COMISIONES
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COMISIONES ESPECIALES
COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS DEPARTAMENTALES O NACIONALES
COMISIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO
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Estas comisiones tendrán el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, administrativas y ordenanzales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expida la Mesa Directiva de la Asamblea atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas, y rendirán los informes del caso. También podrán redactar propuestas de alternativas legislativas y/o constitucionales, para que sean tramitadas por la Comisión Primera de la Asamblea en uso de la iniciativa prevista en el artículo 375 de la Constitución Nacional, el artículo 141 numeral 3 de la Ley 05 de 1992 y de las normas legales que desarrollen la iniciativa popular.